Glosario

Conocé los términos más comunes usados en el mundo legal.

  • Acción de colación:

  • Es la acción mediante la cual un heredero legitimario, exige a otro para que traiga a la sucesión el valor de la donación que en vida le realizó el causante.

  • Acción de petición de herencia:

  • Es la acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero del peticionante y se encuentra dirigida contra él que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

  • Acción de reducción:

  • El descendiente omitido en la partición por donación o nacido después de realizada ésta, y él que ha recibido un lote de valor inferior al correspondiente a su porción legítima, pueden ejercer la acción de reducción, si a la apertura de la sucesión no existen otros bienes del causante suficientes para cubrirla.

  • Aceptación de herencia:

  • Todo heredero puede aceptar una herencia pero no puede hacerlo sobre una parte de ella, ni sujetar su derecho de opción a modalidades. La aceptación parcial implicará la aceptación de toda la herencia y la aceptación bajo modalidades, se tendrá por no hecha.

  • Aceptación expresa:

  • La aceptación es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado.

  • Aceptación forzosa:

  • El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, perdiendo así el derecho de renunciar (de allí que se considera que ha aceptado forzosamente), y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción.

  • Aceptación tácita:

  • La aceptación será tacita si el heredero otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haberlo realizado sino en calidad de heredero.

  • Acuerdo particionario:

  • Es el acuerdo que realizan los herederos o las personas habilitadas para realizarlos, cuyo objeto es establecer la distribución de los bienes pertenecientes a la sucesión para su futura adjudicación.

  • Administración de la sucesión:

  • Es la persona encargada de administrar los bienes de la sucesión mientras dure ésta y no se hayan adjudicado los bienes a los herederos. Puede actuar sin mandato expreso del resto de los herederos, pero con el consentimiento tácito de ellos. Asimismo puede ser designado en el proceso sucesorio por el Juez.

  • Bienes Gananciales:

  • Es el conjunto de bienes dejados por el causante que han sido adquiridos con posterioridad a la celebración del matrimonio.

  • Bienes propios:

  • Es el conjunto de bienes dejados por el causante que han sido adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio, o con posterioridad al mismo, pero que el causante los ha recibido por otra sucesión o por donaciones a favor suyo. Asimismo se consideran bienes propios, los que se hayan adquirido durante el matrimonio pero con dinero propio del causante, siempre y cuando se haya dejado constancia del origen de los fondos propios, al momento de su adquisición.

  • Causante:

  • Es la persona fallecida por la cual se produce la apertura de la sucesión.

  • Cesión de acciones y derechos hereditarios:

  • Es el contrato que tiene por objeto transmitir todo o una parte de la universalidad hereditaria, pudiendo ser la misma gratuita u onerosa. Para su validez se requiere que sea otorgada por escritura pública o celebrada dentro del proceso sucesorio.

  • Cónyuge supérstite:

  • Es el esposo o esposa que sobrevive al fallecido.

  • Declaratoria de herederos:

  • Es la resolución o sentencia judicial, mediante la cual el juez reconoce el carácter de heredero universal a una o más personas.

  • Derecho de opción:

  • Es el derecho de elegir que tiene el heredero para aceptar la herencia adquirida al momento de la muerte del causante o, caso contrario el derecho a repudiarla o rechazarla. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.

  • Derecho de representación:

  • Es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederla en todos los derechos que ésta tendría si estuviera con vida o hubiera podido hereda. Cuando se hereda por representación, el representante heredará sólo lo que hubiera heredado su representado si viviera.

  • Donación:

  • Es el contrato entre personas vivas mediante el cual una persona transfiere por su libre voluntad y de manera gratuita a otra, bienes o cosas de su propiedad.

  • Edicto sucesorio:

  • Es el aviso o publicidad que se efectúa en el boletín oficial, indicando la existencia del proceso sucesorio del causante. Se realizada con el objeto que se presenten en él mismo, todo el que se considere heredero o acreedor del causante.

  • Fideicomiso testamentario:

  • Es el contrato mediante el cual, el causante (fiduciante) en su testamento designa un fiduciario, para que en el momento de su muerte reciba una parte o el todo de sus bienes, con el objeto de destinarlos o administrarlos en beneficio de otro u otros.

  • Heredero:

  • Es la persona a quién por ley se le transmite una universalidad o una parte indivisa de la herencia dejada por el causante.

  • Heredero aparente:

  • Es la persona que estando en posesión de la herencia ha sido desplazada total o parcialmente por el heredero real, al resultar vencida en una acción de petición de herencia, o como consecuencia de la admisión voluntaria del derecho que se le reclama. .

  • Herencia futura:

  • En nuestro ordenamiento legal se encuentra prohibido todo pacto que tenga por objeto que una persona disponga sobre su herencia futura.

  • Herencia:

  • También denominada “acervo sucesorio” o “acervo hereditario”. Es el conjunto de todos los bienes y derechos (que no se hayan extinguido por su muerte) pertenecientes al causante, dejados al momento de su fallecimiento.

  • Herencia vacante:

  • En la situación jurídica en que queda una herencia, ya sea por ausencia de herederos (universales o testamentarios), o cuando éstos no pueden o no quieran aceptarla. En dicha circunstancia, los bienes existentes pasan a ser propiedad del fisco.

  • Hijuelas:

  • es el instrumento que la ley le otorga a cada uno de los herederos del causante y en el que constan los bienes que les tocan en la partición hereditaria.

  • Indignidad:

  • Es la exclusión del heredero culpable de injurias graves que ha efectuado contra el causante. La exclusión puede ser efectuada por el causante en vida (en su testamento), o puede ser efectuada de manera judicial con posterioridad al fallecimiento del causante y a petición de otro heredero que acredite la causal que conlleve la exclusión por indignidad.

  • Legatario:

  • Es la persona que recibe un bien particular o un conjunto de ellos, según lo haya estipulado el causante en su testamento.

  • Legitima:

  • Es la porción de bienes que el causante testador no puede disponer, por haberle reservado la ley a determinados herederos forzosos.

  • Orden de inscripción:

  • Es la resolución judicial mediante la cual; y previo cumplimiento de todos los requisitos legales; el juez ordena la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

  • Porción disponible:

  • Es la porción hereditaria que no está comprendida en la legítima y que puede ser motivo de disposiciones a título gratuito por el causante mientras estaba con vida. La misma es otorgada por el causante a través de un testamento y con ella puede efectuar legados o mejoras a sus herederos legitimarios.

  • Renuncia:

  • Es la facultad que le otorga la ley a los herederos de poder rechazar la herencia.

  • Sucesión:

  • Es el medio por el cual una persona pasa a ocupar el lugar de otra. En consecuencia, el proceso sucesorio se encuentra destinado a que los herederos llamados por ley o los instituidos por el causante, lo sucedan.

  • Sucesión ab intestato:

  • Ab intestato en latín significa "sin testamento". La sucesión ab intestato ocurre cuando ante el fallecimiento de una persona, sus herederos mediante el reconocimiento judicial de su calidad de tal, pueden ejercer todos los derechos transmisibles que tenía el causante.

  • Sucesión testamentaria:

  • Es el proceso judicial que se realiza cuando una persona (causante) fallece, habiendo otorgado previamente un testamento disponiendo así de sus bienes para después de su muerte. En dicho testamento se deben respetar las porciones legítimas, bajo apercibimiento de nulidad del mismo.

  • Sucesor:

  • Es la persona a la cual se le transmiten los derechos de otra persona (por causa de muerte) y en virtud de ello puede ejercerlos en su propio nombre. Se denomina sucesor singular a aquel que se le transmite un objeto o un bien particular y se denomina sucesor universal a aquel a quién se le transmite el todo, o una parte alícuota del patrimonio del causante.

  • Testamento:

  • Es un acto jurídico por medio del cual una persona manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designarlos a una o varias personas para después de su fallecimiento. El testamento puede ser ológrafo, es decir redactado y suscripto de puño y letra por el testador, o puede ser realizado mediante escritura pública, él que debe ser celebrado ante un escribano y dos testigos.

  • Tracto abreviado:

  • Es el sistema mediante el cual una persona que no figura como titular del dominio de un bien determinado (heredero), vende a otra ese bien inscribiéndose él mismo directamente a nombre del tercero, abreviando de dicha forma las transferencias de dominio.